Retos Fiscales en la Economía Digital
“El reto no consiste en alcanzar el status quo; el reto consiste en inventarlo
SETH GODIN
En los últimos años ha incrementado de manera acelerada el desarrollo de las tecnologías digitales, y a partir de la pandemia, el uso de esta modalidad ha venido a ser una necesidad suprema en todas las áreas de la sociedad. Lo anterior implica, que los negocios han tenido que reinventarse y se han volcado al uso de plataformas digitales, inclusive aquellas empresas que ya venían realizando sus negocios por medio de dichas plataformas han conseguido un mayor auge.
Desde hace unos años, los países desarrollados han mostrado su preocupación, desde el punto de vista fiscal, por el considerable crecimiento de este tipo de negocios digitales, ya que estos tienen la capacidad de generar renta sin necesidad de tener presencia física en el país o los países involucrados en la transacción. Tal era la preocupación, que en 2015, tanto la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el G20, materializaron un plan de 15 acciones, denominado BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) a fin de evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, dentro de las cuales la primera acción consiste en abordar los retos de la economía digital para la imposición.
En la actualidad la tributación internacional tiene como base fundamental el principio de cobro de impuestos en el país fuente. Esto quiere decir que una empresa deberá pagar impuestos en el país en donde se origina la riqueza para efectos del Impuesto sobre la Renta (IR). No obstante, este nexo o vinculación que permite gravar las transacciones en el país que opera, está íntimamente relacionado con la presencia física de la empresa, en vista que, si no posee presencia física o un establecimiento permanente resulta complicado cobrar el impuesto respectivo.
En línea con lo anterior, el artículo 10 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) señala que son rentas de fuente nicaragüense las que se derivan de bienes, servicios, activos, derechos y cualquier otro tipo de actividad en el territorio nicaragüense, aun cuando dicha renta se devengue o se perciba en el exterior, hubiere el contribuyente tenido o no presencia física en el país.
Este artículo regula y deja claro que toda persona que realice ventas o genere renta en el país, tenga o no presencia física, debe pagar impuestos en el mismo. La normativa fiscal nicaragüense, de alguna manera trata de cobrar este impuesto por medio de retenciones. El artículo 53 de la LCT establece alícuotas de retención definitiva a personas naturales o jurídicas no residentes. En este punto surge el inconveniente que los proveedores extranjeros generalmente exigen que el residente sea quien asuma la retención. No obstante, en la práctica, esta retención solamente se da cuando quien recibe el servicio es una persona regularizada fiscalmente en Nicaragua.
Para ejemplificar lo anterior, supongamos una empresa no residente que brinde servicios de streaming o transmisión de contenido multimedia. Por lo general los servicios de este tipo se brindan a personas naturales que no se encuentran regularizadas fiscalmente (tampoco están obligadas a hacerlo), esto quiere decir que estas no son responsables retenedoras del IR, lo cual imposibilita efectuar la retención. Esto conlleva a que estas empresas no tributen en el país, a pesar de haber obtenido rentas en esta jurisdicción, erosionando de esta manera la base imponible.
En conclusión, las Empresas digitales poseen la gran ventaja de realizar sus operaciones mercantiles sin necesidad de tener presencia física en el país en donde realizan la venta. Esto dificulta que los países cobren impuestos por las operaciones realizadas en sus jurisdicciones. En el caso de Nicaragua, esta normado que toda persona natural o jurídica, que realice ventas en el país deberá pagar impuesto, en vista que son rentas de fuentes nicaragüense. No obstante, debido a que la forma de operativizar esto es por medio de retenciones a los no residentes, solamente es posible cuando quien recibe el servicio es una persona jurídica o persona natural regularizada fiscalmente, la cual por lo general asume la retención, estando ahí el primer reto, consistente en buscar mecanismos a fin de superar dicha situación.
Ergo, aquellas empresas No Residentes cuyo modelo de negocio es dirigido a personas naturales no regularizadas, no tributarán en el país bajo la normativa actual, debido a que no hay un mecanismo que permita que estas paguen sus impuestos correspondientes en Nicaragua.
Los sistemas tributarios fueron diseñados, en la mayoría de casos, para una época no digital y precisamente el segundo reto es adecuar dicho sistema. Sin embargo, para ello debería de cuantificarse previamente el nivel de operaciones de estas empresas digitales en el país, a fin de determinar la viabilidad o no de la adecuación del sistema tributario. No obstante, recalcar que no por casualidad hay fiscos en Centroamérica que ya están dando pasos en este sentido.

Benjamín Hernández Bojorge
Socio-Director de ATRISA

Benjamín Richard Hernández García
Asesor Fiscal en ATRISA
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