Diseño del blog

No basta conocer la Ley, hay que garantizar una adecuada Trazabilidad Fiscal

La trazabilidad es la viabilidad de conocer el origen y las diferentes etapas del proceso de producción y distribución de bienes o productos. La industria farmacéutica y ganadera son las que más han usado este recurso, el cual ya está siendo utilizada en el ámbito contable y fiscal. La trazabilidad es la habilidad de rastrear todos los procesos, desde la compra de las materias primas hasta la producción, distribución y consumo o destino final, con el objetivo de identificar cada parte del proceso y quienes estuvieron involucrados.


Pero, ¿qué relación existe entre la trazabilidad de bienes y la trazabilidad fiscal? Mientras que la trazabilidad de productos sigue el rastro a los procesos de producción de dichos productos, la trazabilidad fiscal es la facultad de seguir el rastro de todas las operaciones tributarias de una entidad, desde su origen, registro contable, informes contables y financieros, así como las declaraciones mensuales y anuales ante los fiscos. Este conocimiento es esencial a fin de garantizar que las empresas cumplan con sus obligaciones fiscales de manera precisa, transparente y de conformidad con la legislación tributaria vigente. Una adecuada trazabilidad fiscal es fundamental para evitar errores que conlleven a ajustes o reparos.


Un factor clave de la trazabilidad, consiste en observar y cumplir la legislación tributaria ante todos los fiscos. Es clave recordar que el contribuyente tiene una serie de obligaciones que debe cumplir y la trazabilidad fiscal asegura que todas estas obligaciones se cumplan de manera adecuada, minimizando el riesgo de omisión de ingresos, duplicación o falta de justificación o soportes de costos y gastos.


Como ejemplo de lo anterior, al momento que se da una duda de valor en aduana, esta entidad pide soportar documentalmente todo el proceso desde su inicio hasta el final de la operación. En otras palabras, se deberá documentar desde el valor proformado, hasta el valor facturado y pagado, incluyendo los debidos registros contables en sus respectivos Libros Diario y Mayor.


Lo anterior se logra en vista que cada transacción debe estar respaldada por documentación adecuada, como facturas, recibos, contratos y comprobantes de pago de impuestos. Estos documentos deben ser precisos, completos y estar debidamente archivados para facilitar su consulta y verificación.



La trazabilidad fiscal es una herramienta indispensable para garantizar el cumplimiento normativo y optimizar la gestión fiscal de las empresas. Inclusive, la trazabilidad contable y fiscal llega a ser de vital utilidad en la defensa ante un eventual ajuste, en la medida en que esta se encuentre fortalecida.


Benjamín Hernández Bojorge

Socio - Director Asesoría Tributaria, S.A. (ATRISA)

Benjamín Richard Hernández García

Socio Asesoría Tributaria, S.A. (ATRISA)

por benherboj681 9 de enero de 2025
ASPECTOS FISCALES DE LOS PRÉSTAMOS E INTERESES: EVITE ERRORES COSTOSOS
por Benjamin Hernandez 8 de noviembre de 2024
La Trazabilidad es clave en el Cumplimiento Tributario
por Benjamin Hernandez 31 de julio de 2024
Aplicar incorrectamente el segundo párrafo del artículo 3 de la LCT, ¿puede ser objeto de sanciones fiscales?
por Benjamin Hernandez 3 de julio de 2024
¿Qué ocasiona u origina los ajustes tributarios?
por Benjamin Hernandez 20 de mayo de 2024
¿Por qué es importante el Cumplimiento Tributario?
por Benjamin Hernandez 14 de marzo de 2024
Cuando el control es en tiempo real, los requerimientos de información de los fiscos aumentan
por Benjamin Hernandez 19 de febrero de 2024
Apuntes a tomar en cuenta en la Declaración Anual IR 2023
por ATRISA 23 de abril de 2021
No planear es planificar el fracaso. Alan Lakein El Cardenal de Richelieu afirmaba en el siglo XVII que: “(…) los estadistas deberán de anticipar lo que podría suceder, y elaborar planes para integrar armónicamente el presente y el futuro (….)”. Leyendo detenidamente el fragmento extraído del texto “Diseño de un futuro para el futuro”, de Wladimir Sachs, podemos inferir que el Cardenal se refería a la planificación como tal, denotando la antigüedad y hoy probada validez de esta herramienta. No obstante, se podría considerar que la planificación fiscal o tributaria es ir contra las leyes vigentes, de tal manera que en la actualidad se está volviendo un tabú. Para desvanecer este tabú es necesario instruirse y conocer del tema del que estamos hablando, ya lo decía el Evangelista Juan (8.32) “y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres”. Basado en lo anterior, realizaremos un tour en la búsqueda de la respuesta a la pregunta: ¿Es legal la planificación fiscal? A. Haciendo un préstamo de conceptos del Derecho Tributario Elusión Fiscal y Economía de Opción. Utilizan la norma y la opción de regímenes tributarios para reducir y minimizar el pago de impuestos. En estos casos no se materializa el hecho generador. No hay ilícito tributario. Simulación y Evasión fiscal. Son ilícitos y delitos tributarios que conllevan consecuencias legales. El fraude por simulación y la evasión fiscal implican transgresión de la legislación tributaria vigente, sancionados con prisión y multa según los artículos 235 y 303-310 del Código Penal. B. Fundamentos técnicos y legales de la planificación fiscal a nivel nacional La planificación fiscal se concibe como el conjunto de alternativas legales a las que puede recurrir un contribuyente o responsable durante uno o varios periodos fiscales con la finalidad de calcular y pagar el impuesto que estrictamente debe pagarse a favor del Estado, considerando la correcta aplicación de las normas tributarias vigentes. Según Alan Lakein no planear es planificar el fracaso, coincidiendo con Benjamín Franklin cuando dijo que al no prepararse, se está preparando para fracasar. El artículo 104 del Capítulo I, Título VI, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, referido a la economía nacional, prescribe que las empresas que se organicen bajo cualesquiera de las formas de propiedad establecida en esta Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado. La iniciativa económica es libre. Agregando que se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas sin más limitaciones que, por motivos sociales o de interés nacional, impongan las leyes. De la misma manera el artículo 34 señala que ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe. C. Fundamentos internacionales de la planificación La erosión de las bases y la transferencia de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting; BEPS) es un problema mundial que requiere soluciones globales. El término BEPS se refiere a las estrategias de planificación fiscal agresiva utilizadas para—aprovechando las discrepancias e inconsistencias existentes entre los sistemas fiscales nacionales— cambiar artificiosamente los beneficios a lugares de escasa o nula tributación, donde la empresa apenas realiza actividad económica alguna, lo que le permite eludir casi por completo el pago de impuesto. Dichos BEPS provienen de un esfuerzo de los líderes del G20, los cuales instaron y solicitaron a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la implementación de un marco inclusivo que menguara los efectos de la erosión de la base imponible entre las jurisdicciones. El plan BEPS nació, conteniendo un paquete de 15 acciones, dentro de las cuales la número 12 se refiere a la exigencia a los contribuyentes de revelar los mecanismos de planificación fiscal agresiva. Ojo, la planificación fiscal agresiva es legal, sin embargo, prefieren llevarla a mecate corto. D. Conclusiones y recomendaciones 1. Es importante considerar que entre el éxito y el fracaso hay un hilo muy delgado. Ese mismo hilo delgado, también aplica en los conceptos prestados del derecho tributario. 2. La elusión es legal, sin perder de vista la ética en la forma de operar de las Empresas. 3. Una ventaja de la planificación fiscal es que es legal, crea y mantiene una cultura de prevención que debería derivar en una actitud, una forma de vida de todo el personal de la empresa 4. Dado que la planificación fiscal es legal, es conveniente que los contribuyentes la ejerzan, así como se planifican las ventas, producción, mercadeo, publicidad, entre otras áreas. 5. La Planificación Fiscal Agresiva también es legal, sin embargo la OCDE exige a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación.
por Benjamín Hernández 17 de diciembre de 2020
“No es la especie más fuerte la que sobrevive, ni la más inteligente, sino la que responde mejor al cambio”. Charles Darwin
por asesoriatributariasa 18 de septiembre de 2020
Auditoría Fiscal:  ¿Cómo puede defenderse el contribuyente?
Más entradas
Share by:
Copyright © 2020  |   Aviso legal
Sitio web creado por