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ASPECTOS FISCALES DE LOS PRÉSTAMOS E INTERESES: EVITE ERRORES COSTOSOS

Generalmente las empresas contratan préstamos para capital de trabajo e inversiones, consecuentemente es importante manejar las repercusiones fiscales que surgen de estos. Los intereses son considerados rentas de capital mobiliario incorporal según el artículo 12, numeral 5, literal b del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria (LCT), sin embargo, si no se manejan adecuadamente pueden ser susceptible de ajustes, con implicaciones financieras negativas para el contribuyente. Es por ello que es importante mencionar algunos aspectos a tomar en cuenta al adquirir préstamos y pactar intereses.


Primeramente, los intereses deducibles son aquellos causados o pagados durante el periodo gravable según el artículo 39, numeral 15 de la LCT y el artículo 29, numeral 12 de su Reglamento.


Adicionalmente, para lograr la deducibilidad del gasto por intereses, el contribuyente debe demostrar el objeto del préstamo y que se utilizó según lo consignado en el contrato suscrito con el banco o prestamista; también el uso de los fondos debe evidenciar que la inversión es para generar renta gravable. Además, debe existir un expediente que contenga toda la documentación que respalda el préstamo, incluyendo el Comprobante o depósito que demuestra que el dinero del financiamiento fue recibido en la cuenta corriente de la empresa. Por tanto, si los fondos del préstamo se desvían de su objetivo primario, se corre el riesgo de que el gasto por intereses NO sea deducible. Además, la empresa debe demostrar, por medio del flujo de Efectivo, la necesidad del préstamo.


Por otro lado, tomar en cuenta que, si no se cobran intereses o se cobran por debajo del valor de mercado, podría activarse la presunción del valor de las transacciones consignado en el artículo 6 de la LCT, debido que las transacciones de bienes, cesiones de bienes y derechos, y las prestaciones de servicios se presumen realizadas por su valor normal de mercado. Lo anterior implica que todo préstamo debe tener pactados intereses, los cuales deben ser a valor de mercado.


Complementariamente, habría que estar pendiente del extremo superior, al momento de pactar intereses, ya que el artículo 48 de la LCT, concerniente a deducción máxima de intereses, dispone que los intereses causados o pagados en el periodo fiscal por deudas contraídas para generar renta gravable de actividades económicas, serán deducibles hasta el monto que resulte de aplicar la tasa de interés activa promedio de la banca, por tanto, cualquier exceso sería gasto no deducible.


Finalmente, hay que tener presente que según el artículo 90 de la LCT, no están sujetas a retención las rentas de capital (intereses) que se paguen a las entidades financieras, sujetas o no a la vigilancia y supervisión del ente regulador correspondiente. Por tanto, cualquier interés pactado entre particulares, que no sean entidades financieras o instituciones no residentes, están afectos a retención.



Conclusión

El pago de intereses, es un tema que involucra reglas y limitaciones que deben ser consideradas, tanto por empresas como por personas naturales con actividad empresarial.


Benjamín Hernández Bojorge

Socio - Director Asesoría Tributaria, S.A. (ATRISA)

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No planear es planificar el fracaso. Alan Lakein El Cardenal de Richelieu afirmaba en el siglo XVII que: “(…) los estadistas deberán de anticipar lo que podría suceder, y elaborar planes para integrar armónicamente el presente y el futuro (….)”. Leyendo detenidamente el fragmento extraído del texto “Diseño de un futuro para el futuro”, de Wladimir Sachs, podemos inferir que el Cardenal se refería a la planificación como tal, denotando la antigüedad y hoy probada validez de esta herramienta. No obstante, se podría considerar que la planificación fiscal o tributaria es ir contra las leyes vigentes, de tal manera que en la actualidad se está volviendo un tabú. Para desvanecer este tabú es necesario instruirse y conocer del tema del que estamos hablando, ya lo decía el Evangelista Juan (8.32) “y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres”. Basado en lo anterior, realizaremos un tour en la búsqueda de la respuesta a la pregunta: ¿Es legal la planificación fiscal? A. Haciendo un préstamo de conceptos del Derecho Tributario Elusión Fiscal y Economía de Opción. Utilizan la norma y la opción de regímenes tributarios para reducir y minimizar el pago de impuestos. En estos casos no se materializa el hecho generador. No hay ilícito tributario. Simulación y Evasión fiscal. Son ilícitos y delitos tributarios que conllevan consecuencias legales. El fraude por simulación y la evasión fiscal implican transgresión de la legislación tributaria vigente, sancionados con prisión y multa según los artículos 235 y 303-310 del Código Penal. B. Fundamentos técnicos y legales de la planificación fiscal a nivel nacional La planificación fiscal se concibe como el conjunto de alternativas legales a las que puede recurrir un contribuyente o responsable durante uno o varios periodos fiscales con la finalidad de calcular y pagar el impuesto que estrictamente debe pagarse a favor del Estado, considerando la correcta aplicación de las normas tributarias vigentes. Según Alan Lakein no planear es planificar el fracaso, coincidiendo con Benjamín Franklin cuando dijo que al no prepararse, se está preparando para fracasar. El artículo 104 del Capítulo I, Título VI, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, referido a la economía nacional, prescribe que las empresas que se organicen bajo cualesquiera de las formas de propiedad establecida en esta Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado. La iniciativa económica es libre. Agregando que se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas sin más limitaciones que, por motivos sociales o de interés nacional, impongan las leyes. De la misma manera el artículo 34 señala que ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe. C. Fundamentos internacionales de la planificación La erosión de las bases y la transferencia de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting; BEPS) es un problema mundial que requiere soluciones globales. El término BEPS se refiere a las estrategias de planificación fiscal agresiva utilizadas para—aprovechando las discrepancias e inconsistencias existentes entre los sistemas fiscales nacionales— cambiar artificiosamente los beneficios a lugares de escasa o nula tributación, donde la empresa apenas realiza actividad económica alguna, lo que le permite eludir casi por completo el pago de impuesto. Dichos BEPS provienen de un esfuerzo de los líderes del G20, los cuales instaron y solicitaron a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la implementación de un marco inclusivo que menguara los efectos de la erosión de la base imponible entre las jurisdicciones. El plan BEPS nació, conteniendo un paquete de 15 acciones, dentro de las cuales la número 12 se refiere a la exigencia a los contribuyentes de revelar los mecanismos de planificación fiscal agresiva. Ojo, la planificación fiscal agresiva es legal, sin embargo, prefieren llevarla a mecate corto. D. Conclusiones y recomendaciones 1. Es importante considerar que entre el éxito y el fracaso hay un hilo muy delgado. Ese mismo hilo delgado, también aplica en los conceptos prestados del derecho tributario. 2. La elusión es legal, sin perder de vista la ética en la forma de operar de las Empresas. 3. Una ventaja de la planificación fiscal es que es legal, crea y mantiene una cultura de prevención que debería derivar en una actitud, una forma de vida de todo el personal de la empresa 4. Dado que la planificación fiscal es legal, es conveniente que los contribuyentes la ejerzan, así como se planifican las ventas, producción, mercadeo, publicidad, entre otras áreas. 5. La Planificación Fiscal Agresiva también es legal, sin embargo la OCDE exige a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación.
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