ASPECTOS FISCALES DE LOS PRÉSTAMOS E INTERESES: EVITE ERRORES COSTOSOS
Generalmente las empresas contratan préstamos para capital de trabajo e inversiones, consecuentemente es importante manejar las repercusiones fiscales que surgen de estos. Los intereses son considerados rentas de capital mobiliario incorporal según el artículo 12, numeral 5, literal b del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria (LCT), sin embargo, si no se manejan adecuadamente pueden ser susceptible de ajustes, con implicaciones financieras negativas para el contribuyente. Es por ello que es importante mencionar algunos aspectos a tomar en cuenta al adquirir préstamos y pactar intereses.
Primeramente, los intereses deducibles son aquellos causados o pagados durante el periodo gravable según el artículo 39, numeral 15 de la LCT y el artículo 29, numeral 12 de su Reglamento.
Adicionalmente, para lograr la deducibilidad del gasto por intereses, el contribuyente debe demostrar el objeto del préstamo y que se utilizó según lo consignado en el contrato suscrito con el banco o prestamista; también el uso de los fondos debe evidenciar que la inversión es para generar renta gravable. Además, debe existir un expediente que contenga toda la documentación que respalda el préstamo, incluyendo el Comprobante o depósito que demuestra que el dinero del financiamiento fue recibido en la cuenta corriente de la empresa. Por tanto, si los fondos del préstamo se desvían de su objetivo primario, se corre el riesgo de que el gasto por intereses NO sea deducible. Además, la empresa debe demostrar, por medio del flujo de Efectivo, la necesidad del préstamo.
Por otro lado, tomar en cuenta que, si no se cobran intereses o se cobran por debajo del valor de mercado, podría activarse la presunción del valor de las transacciones consignado en el artículo 6 de la LCT, debido que las transacciones de bienes, cesiones de bienes y derechos, y las prestaciones de servicios se presumen realizadas por su valor normal de mercado. Lo anterior implica que todo préstamo debe tener pactados intereses, los cuales deben ser a valor de mercado.
Complementariamente, habría que estar pendiente del extremo superior, al momento de pactar intereses, ya que el artículo 48 de la LCT, concerniente a deducción máxima de intereses, dispone que los intereses causados o pagados en el periodo fiscal por deudas contraídas para generar renta gravable de actividades económicas, serán deducibles hasta el monto que resulte de aplicar la tasa de interés activa promedio de la banca, por tanto, cualquier exceso sería gasto no deducible.
Finalmente, hay que tener presente que según el artículo 90 de la LCT, no están sujetas a retención las rentas de capital (intereses) que se paguen a las entidades financieras, sujetas o no a la vigilancia y supervisión del ente regulador correspondiente. Por tanto, cualquier interés pactado entre particulares, que no sean entidades financieras o instituciones no residentes, están afectos a retención.
Conclusión
El pago de intereses, es un tema que involucra reglas y limitaciones que deben ser consideradas, tanto por empresas como por personas naturales con actividad empresarial.
Benjamín Hernández Bojorge
Socio - Director Asesoría Tributaria, S.A. (ATRISA)
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