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¿Por qué es importante el Cumplimiento Tributario?

A propósito de la Segunda Edición del Seminario: "Gestión Preventiva del Área Tributaria y Contable de su Empresa", que Asesoría Tributaria S.A. (ATRISA) tiene planificado realizar el 23 de mayo del presente año, ha surgido la pregunta que motivó el título de esta nota, ¿por qué es importante el cumplimiento tributario? Antes de responder esta pregunta, es conveniente acotar dos premisas.


La primera es que en fiscalidad no existe el riesgo cero, es decir, no se puede eliminar el riesgo al 100%, es por ello de la frase: Minimice el Riesgo en su Cumplimiento Tributario, ya que el contribuyente lo único que puede hacer es disminuir, en la medida de lo posible el riesgo, más no eliminarlo.


La segunda premisa es que no se puede alegar desconocimiento de las leyes divinas, ni humanas. Es conveniente tener presente, que el contribuyente es el responsable de la carga de la prueba, es decir, el contribuyente es el encargado de demostrar porque hizo lo que hizo (artículo 89 del Código Tributario). Lo anterior a veces resulta no tan fácil de digerir para algunos contribuyentes, sin embargo, el sujeto pasivo o sea la empresa es la encargada de respaldar, soportar y justificar sus operaciones y guardar ordenadamente sus documentos o soportes por el tiempo de la prescripción indicada en los artículos 42 y 43 del mismo Código, dado que se los van a requerir si alguna vez es objeto de revisión fiscal.


Obviamente es mejor prevenir que lamentar, por lo que el cumplimiento tributario resulta relevante, ya que precisamente, este consiste en realizar una política que permita la disminución de los riesgos tributarios, por medio de establecer un checklist o lista de verificación de los requisitos tributarios que debe cumplir la organización. Para lograr lo anterior es fundamental que las empresas tomen medidas para prevenir y detectar posibles incumplimientos fiscales o tributarios.


Pero lo que más llama la atención es que las empresas están expuestas a reparos por cualquier cosa o acción que en su oportunidad no se hizo, se hizo a medias o se hizo mal, o que se dejó para después, lo que puede suscitar la frase dolorosa e impotente, si lo hubiera hecho en su momento.


El Cumplimiento Tributario, por supuesto es responsabilidad de las máximas autoridades de la Empresa, por tanto, es imperativo garantizar que la documentación soporte de sus ingresos, costos y gastos estén debidamente contabilizados, soportados, justificados y cuenten con los requisitos tributarios requeridos por la autoridad fiscal tales como, facturas, recibos, contratos, políticas, constancias de retención, informes y todo dato que se considere relevante a fin de que el gasto sea deducible. La administración de la Empresa, tiene el reto de lograr que al igual que la Cultura presupuestaria en las empresas, se alcance una cultura de fiscalidad, que permee en toda la entidad.


Es importante lograr el Cumplimiento tributario, ya que eso evitaría incurrir en una falla contable o fiscal, por tanto, la empresa estaría salvaguardando sus finanzas y su riesgo reputacional, en otras palabras, estaría en función de evitar una percepción desfavorable de la imagen de su organización.



Siempre es aconsejable que los contribuyentes cuenten con asesoría tributaria o revisión fiscal propia y periódica, y capacitación oportuna con el propósito de blindar su Contabilidad y por ende su Área Tributaria en los períodos fiscales no prescritos, sin olvidar que su eterno presente, es decir, el día a día, en el área fiscal, esté siendo garantizado.

Benjamín Hernández Bojorge

Socio - Director de Asesoría Tributaria, S.A.

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No planear es planificar el fracaso. Alan Lakein El Cardenal de Richelieu afirmaba en el siglo XVII que: “(…) los estadistas deberán de anticipar lo que podría suceder, y elaborar planes para integrar armónicamente el presente y el futuro (….)”. Leyendo detenidamente el fragmento extraído del texto “Diseño de un futuro para el futuro”, de Wladimir Sachs, podemos inferir que el Cardenal se refería a la planificación como tal, denotando la antigüedad y hoy probada validez de esta herramienta. No obstante, se podría considerar que la planificación fiscal o tributaria es ir contra las leyes vigentes, de tal manera que en la actualidad se está volviendo un tabú. Para desvanecer este tabú es necesario instruirse y conocer del tema del que estamos hablando, ya lo decía el Evangelista Juan (8.32) “y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres”. Basado en lo anterior, realizaremos un tour en la búsqueda de la respuesta a la pregunta: ¿Es legal la planificación fiscal? A. Haciendo un préstamo de conceptos del Derecho Tributario Elusión Fiscal y Economía de Opción. Utilizan la norma y la opción de regímenes tributarios para reducir y minimizar el pago de impuestos. En estos casos no se materializa el hecho generador. No hay ilícito tributario. Simulación y Evasión fiscal. Son ilícitos y delitos tributarios que conllevan consecuencias legales. El fraude por simulación y la evasión fiscal implican transgresión de la legislación tributaria vigente, sancionados con prisión y multa según los artículos 235 y 303-310 del Código Penal. B. Fundamentos técnicos y legales de la planificación fiscal a nivel nacional La planificación fiscal se concibe como el conjunto de alternativas legales a las que puede recurrir un contribuyente o responsable durante uno o varios periodos fiscales con la finalidad de calcular y pagar el impuesto que estrictamente debe pagarse a favor del Estado, considerando la correcta aplicación de las normas tributarias vigentes. Según Alan Lakein no planear es planificar el fracaso, coincidiendo con Benjamín Franklin cuando dijo que al no prepararse, se está preparando para fracasar. El artículo 104 del Capítulo I, Título VI, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, referido a la economía nacional, prescribe que las empresas que se organicen bajo cualesquiera de las formas de propiedad establecida en esta Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado. La iniciativa económica es libre. Agregando que se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas sin más limitaciones que, por motivos sociales o de interés nacional, impongan las leyes. De la misma manera el artículo 34 señala que ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe. C. Fundamentos internacionales de la planificación La erosión de las bases y la transferencia de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting; BEPS) es un problema mundial que requiere soluciones globales. El término BEPS se refiere a las estrategias de planificación fiscal agresiva utilizadas para—aprovechando las discrepancias e inconsistencias existentes entre los sistemas fiscales nacionales— cambiar artificiosamente los beneficios a lugares de escasa o nula tributación, donde la empresa apenas realiza actividad económica alguna, lo que le permite eludir casi por completo el pago de impuesto. Dichos BEPS provienen de un esfuerzo de los líderes del G20, los cuales instaron y solicitaron a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la implementación de un marco inclusivo que menguara los efectos de la erosión de la base imponible entre las jurisdicciones. El plan BEPS nació, conteniendo un paquete de 15 acciones, dentro de las cuales la número 12 se refiere a la exigencia a los contribuyentes de revelar los mecanismos de planificación fiscal agresiva. Ojo, la planificación fiscal agresiva es legal, sin embargo, prefieren llevarla a mecate corto. D. Conclusiones y recomendaciones 1. Es importante considerar que entre el éxito y el fracaso hay un hilo muy delgado. Ese mismo hilo delgado, también aplica en los conceptos prestados del derecho tributario. 2. La elusión es legal, sin perder de vista la ética en la forma de operar de las Empresas. 3. Una ventaja de la planificación fiscal es que es legal, crea y mantiene una cultura de prevención que debería derivar en una actitud, una forma de vida de todo el personal de la empresa 4. Dado que la planificación fiscal es legal, es conveniente que los contribuyentes la ejerzan, así como se planifican las ventas, producción, mercadeo, publicidad, entre otras áreas. 5. La Planificación Fiscal Agresiva también es legal, sin embargo la OCDE exige a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación.
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